Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Públicas la ejecución de unas obras

Rango Decreto
Publicación 1945-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 8a de 1944 aprobó el plan de obras públicas adoptado por el Municipio de Cartagena por el Acuerdo número 23, de 1943, en el cual figura la ejecución de obras tanto de carácter nacional como municipal;

Que por contrato celebrado en el mes de mayo de 1945, entre el Gobierno y el Municipio de Cartagena, la Nación hizo de su cargo la ejecución de las obras mencionadas;

Que entre las obras contratadas figuran algunas, como el alcantarillado de Cartagena, que están atribuidas al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y

Que es conveniente que la ejecución de las obras a que se refiere el contrato precitado se lleve a cabo por un solo Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas la construcción de todas las obras ordenadas por el artículo 3° de la Ley 8a de 1944, a que se refiere el contrato celebrado en el mes de mayo del presente año, entre el Gobierno y el Municipio de Cartagena, contenido en la escritura pública número 2891 de 20 de agosto último, otorgada en la Notaría 3a de Bogotá, sin perjuicio de la intervención técnica-sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social en la ejecución de aquellas obras que la requieran.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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