Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los Secretarios de la Oficina Central de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina y los de las Oficinas Regionales de la misma Comisión a que hace referencia el Decreto número 2082 de 11 de agosto de 1953, tendrán las funciones de Secretarios Pagadores, tanto de la Oficina Central de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina como de las Oficinas Regionales.
Parágrafo primero. Por lo tanto, además de las funciones asignadas en el Decreto número 2982 de 1953, estos funcionarios tendrán a su cargo el pago de sueldos, viáticos, etc., del personal de la respectiva Oficina.
Parágrafo segundo. La Contraloría General de la República fijará las fianzas y demás requisitos a que deban someterse dichos funcionarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe
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