Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINSTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 115
Ministerio - Personal y Material.
| A1a. Del artículo 2580. Para extraordinarios e imprevisto, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $70.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 127 Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento. C1gIX (c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados, y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año | $ 300.000.00 |
| Subtotal | $ 520.000.00 |
| OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (a). Del artículo 2766. Para la carretera Socha - San Salvador | $ 500.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2776. Para la carreteras Chinú - Lorica -Cispatá | 400.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2777. Para la carreteras Montería - Planetarrica | 400.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2781. Para la carreteras Bogotá - La Caro - Villapinzón | 1.000.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2784. Para la carreteras Neiva - Hobo - Garzón | 150.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2787. Para la carreteras Iquira - Carnicerías | 100.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2794. Para la carreteras Diviso - Tumaco | 600.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2801. Para la carretera del Sarare (construcción directa) | 500.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2811. Para la carretera Ríohacha - Maicao - Paraguaychoón | 100.000.00 |
| C1bI (a). Del artículo 2812. Para la carretera Carraipia - Maícao | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 4.370.000.00 |
CAPITULO 126
EDIFICIOS Y PARQUES NACIONALES
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
| A1a. Al artículo 2702. Para el pago del servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales, al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores | $ 120.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 120-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (a). Al artículo 2649-A. Para la carretera La Y - Montería | 400.000.00 |
| Subtotal | $ 520.000.00 |
| OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (a). Al artículo 2758. Para la carretera Sonsón - La Dorada. Ampliación | 200.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2767. Para la carretera Sogamoso - Pajarito - Sevilla - Vadohondo - Labranzagrande | 200.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2778. Para la carretera Mosquera - Facatativá | 150.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2782. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de Los Libertadores) | 800.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla | 1.000.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2795. Para la carretera Pasto - Aeropuerto Cano | 600.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2807. Para la carretera Armero - Cambao - Los Alpes | 600.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2816-B. Para la carretera Puerto Salgar - Puerto Boyacá | 150.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2816-C. Para el Camino Belalcázar - Tóez | 50.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2816-D. Para Carreteras Vecinales, en el Departamento del Huila | 100.000.00 |
| Suman los créditos | $ 4.370.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomentó
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.