Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos, para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Superintendencia Bancaria), por $ 1.274.231.26
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Superintendencia Bancaria), por $ 1.214.231.26.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1963, por $ 1.274.231.26;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de un millón doscientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y un pesos con veintiséis centavos ($ 1.274.231.26), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO III-A
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 118. Superávit de la Superintendencia Bancaria correspondiente | ||
|---|---|---|
| al ejercicio del primer semestre de 1963 | $ | 1.274.2.31.26 |
| Suman los recursos | $ | 1.274.2.31.26 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
B - Rama Técnica
CAPITULO 0412
Superintendencia Bancaria.
Programa I
Administración de la Superintendencia
Servicios personales.
| 101 - 113. Artículo 04149. Sueldos del personal de nómina | 259.740.00 | |
|---|---|---|
| 101 - 113. Artículo 04153. Prima de Navidad | 50.000.00 |
Gastos generales
| 106 - 113. Artículo 04161. Arrendamientos | 77.000.00 | |
|---|---|---|
Programa II
Asistencia Social
Transferencias
| 202 - 333. Artículo 04164. Caja de Previsión Social Superbancaria | $ | 723.000.00 |
|---|---|---|
| 201 - 332. Artículo 04165. Pensiones | 164.491.26 | |
| Suman los créditos | $ | 1.274.231.26 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.