por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerios de Defensa y Obras Publicas), por $ 1.590.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley húmero 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decretó en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Defensa y Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1966, por $ 1.590.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 58 de 1966, por un total de $ 18.902.999.45, de los cuales se han utilizado incluyendo estos créditos, $ 14.315.431.00, quedando un saldo disponible de $ 4.587.568.45, correspondientes a recursos del crédito interno y externo, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966;

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 0253

Rama Administrativa.

Programa 252-A.

Pago de pasivos exigibles.

Recursos del Crédito Externo.

Artículo 2639-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964 (Obras Públicas BIRF) de conformidad con el Certificado número 13 de 1966 $ 1.082.333.61
Artículo 2639-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1266 $ 507.666.39
a) Bonos Ley 21/63 $ 507.666.39
Suman los contracréditos $ 1.590.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966
Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Defensa. CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 321. Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Gastos generales. (Con recursos provenientes de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro- 1964, Crédito Externo). 105 - 154 - 301. Artículo 3588-A. Compre de equipo $ 540.000.00
Presupuesto de Inversión. Ministerio de Defensa. CAPITULO 1041 Rama Técnica. Programa 678. Obras varias. (Con recursos provenientes de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro 1964, Crédito Interno). 610 - 152. Artículo 10403-A. Para adquisición de la, Casa de Reclutamiento, del Ejército, en Bogotá. (Parte del valor) $ 500.000.00
Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1192 Rama operativa. Programa 825-A. Obras varias. (Con recursos provenientes de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro-1964, Crédito Externo). 610-441. Artículo 11926-C/l. Para los gastos que requiere el proyecto y construcción del Palacio de Justicia $ 542.333.61
(Con recursos provenientes de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro-1964. (Crédito Interno). 610-441. Artículo 11926-C/2. Para los gastos que requiere el proyecto y construcción del Palacio de Justicia $ 7.666.39
Suman los créditos $ 1.590.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.