por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3º y 12 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º En el presente año de 1986 los Rectores de institutos docentes no oficiales de calendario A presentarán las solicitudes de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 15 de octubre del año en curso.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Educación Nacional,
Marina Uribe De Eusse.
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