Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 358.200

Rango Decreto
Publicación 1963-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8.° del artículo 1.° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 358.200.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1.° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 58 de 1963, por $ 358.200.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Contracréditos

I - Gastos directos del Ministerio.

A - Dirección del Ministerio

CAPITULO 0402

Secretaría General

Servicios personales

101 -111. Artículo 04011. Sueldos del personal de nómina $ 3.020.00
CAPITULO 6408
Dirección del Ministerio
Servicios personales
101 -111. Articulo 04019. Sueldos del personal de nómina 773.34
CAPITULO 0404
Oficina Jurídica
Servicios personales
101 -111. Artículo 04027. Sueldos del personal de nómina 1.618.00
CAPITULO 0405
Asesoría Económica
Servicios personales
101-111. Artículo 04034. Sueldos del personal de nómina $ 27.818.00
CAPITULO 0406
--- --- ---
Organización y Métodos
Servicios personales
101-111. Artículo 04041. Sueldos del personal de nómina 21.950.00
B - Rama Técnica
CAPITULO 0410
Dirección Nacional del Presupuesto
Programa I
Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto.
Servicios personales
101-111. Artículo 04105. Sueldos del personal de nómina 46.443.00
Transferencias
205-111. Artículo 04117. Plan de Capacitación Técnica del Personal 104.200.00
Programa II
Programación Presupuestaria
Servicios personales
101-111. Artículo 04118. Sueldos del personal de nómina 67.181.66
Programa III
Administración Presupuestaria
Servicios personales
101-111. Artículo 04126. Sueldos del personal de nómina 55.272.00
Programa IV
Administración del Crédito Público
Servicios personales
101-111. Artículo 04131. Sueldos del personal de nómina 13.003.00
C - Rama Administrativa
CAPITULO 0413
Jefatura de la Rama Administrativa
Administración de la Rama Administrativa
Servicios personales
101-111. Artículo 04166. Sueldos del personal de nómica 1.560.00
CAPITULO 0415
División de Presupuesto del Ministerio
Administración de la División
Servicios personales
101 - 111. Artículo 04181. Sueldos del personal de nómina 15.361.00
Suman los contracréditos $ 358.200.00
Créditos
I - Gastos Directos del Ministerio
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0407
Juzgados de Ejecuciones Fiscales.
Servicios personales
101 -114. Artículo 04048. Sueldos del personal de nómina 8.600.00
B - Rama Técnica.
CAPITULO 0409
División de Aduanas
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
101 - 114. Artículo 04080. Sueldos del personal de nómina 58.000.00
CAPITULO 0411
División de Tesorería
Administración de la División de Tesorería.
Servicios personales
101 - 111. Articulo 04138. Sueldos del personal de nómina $ 5.020.00
C - Rama Administrativa
CAPITULO 0414
División de Personal
Administración de la División
Servicios personales
101 - 111. Artículo 04174. Sueldos del personal de nómina 8.058.00
CAPITULO 0416
División de Servicios Generales
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
101 - 111. Artículo 04187. Sueldos del personal de nómina 5.946.00
Programa III
Archivo, Biblioteca y Correspondencia
Servicios personales
101-111. Artículo 04206. Sueldos del personal de nómina 28.838.00
Programa IV
Almacén y Mantenimiento
Servicios personales
101 -111. Artículo 04216. Sueldos del personal de nómina 142.579.00
Programa V - Publicaciones
Servicios personales
101 -111. Artículo 04227. Sueldos del personal de nómina 31.580.00
Programa VI - Mecanografía
Servicios personales
101 -111. Artículo 04236. Sueldos del personal de nómina 69.579.00
Suman los créditos $ 358.200.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz Santamaría.

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