por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.474.138.60

Rango Decreto
Publicación 1967-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último, impartido su aprobación para abrir un crédito al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la videncia fiscal de 1966, con el objeto de legalizar la entrega del Pagaré de Deuda Pública Interna número 21, $ 3.474.138.60, expedido, a favor del Departamento del Cauca, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la. Ley 132 de 1960, y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 4 de agosto de 1966;

Que para amparar la operación, presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1966, por la cantidad de $ 3.474.138.60, y

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966 con la cantidad de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho pesos con sesenta centavos ($ 3.474.138.60) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XV

Numeral 160. Producto de la emisión del Pagaré número 21 de Deuda Pública Interna, expedido a favor del Departamento' del Cauca, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por la Ley 132 de 1960 y el contrato celebrado entre las partes el 4 de agosto de 1966, para financiar la construcción y terminación de las carreteras incluidas en el Plan Vial de dicho Departamento $ 3.474.138.60
Suma el recurso $ 3.474.138.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal ele 1966:
Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa 819. Construcción, adiciones y mejoras de otras carreteras. (Recursos del Crédito Interno). 460 - 264. Artículo 1191-B. Para legalizar la entrega de Pagaré número 21 de Deuda Pública Interna emitido a favor del Departamento del Cauca, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 132 de 1960, y el contrato celebrado entre las partes el 4 de agosto de 1966, para financiar la construcción y terminación de las carreteras incluidas en el Plan Vial de dicho Departamento $ 3.474.138.60
Suma él crédito $ 3.474.138.60
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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