Por el cual se hace un contracrédito, se abre un crédito adicional, y se hace una traslación en el presupuesto de gastos de para la vigencia fiscal de 1963. (ministerio de comunicaciones), por $ 150.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional y hacer una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Comunicaciones), por $ 150.000;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 57 de 1963, por $ 150.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1863:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Comunicaciones

Contracrédito

B - Rama Técnica

A CAPITULO 1313

División de Radio y Televisión

Programa I - Televisión

Servicios personales

102 - 275. Artículo 13181. Servicios personales Dominicales $ 150.000
Suma el contracrédito $ 150.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional y hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Comunicaciones

Crédito y traslado

B - Rama Técnica

CAPITULO 1313

División de Radio y Televisión

Programa I - Televisión

Servicios personales

101-275. Artículo 13175-A. Sueldos del personal auxiliar de televisión. (Crédito) $ 100.000

Gastos generales

105-275. Artículo 13187. Mantenimiento y aseguro. (Traslado) $ 50.000
Suma el crédito y el traslado $ 150.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.