Por el cual se aprueba el Acuerdo número 00024 de 5 de mayo de 1983, emanado del Consejo Superior de la Unidad universitaria del Sur de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 0024 de 5 de mayo de 1983, emanado del Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 00024 DE 1983
(mayo 5)
Por el cual se estable la Planta de Personal Administrativo de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
El consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante ley 52 de julio de 1981, fue creada la Unidad universitaria del Sur de Bogotá.
Que el Acuerdo número 0002 de junio de 1982, establece la planta de Personal mínima para inicial su funcionamiento.
Que esta institución para desarrollar en forma normal los objetivos para los cuales fue creada, requiere de una Planta de Personal acorde con las necesidades del servicio,
Acuerda:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 0002 de junio 1° de 1982, y para su validez requiere aprobación por decreto del gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1983
El presidente del Consejo,
Javier Horacio Bejarano.
El Secretario del Consejo,
Carlos Arturo Medina C.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de Octubre de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministerio de Educación Nacional
Rodrigo Escobar Navia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Salden.
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