por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 del 2 de agosto de 1990, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali, por medio del cual se adopta su estructura orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-12-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 15 del Decreto 2465 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 del 2 de agosto de 1990, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 021 DE 1990

(agosto 2)

“por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Nacional de Comercio ‘Simón Rodríguez’ y se determinan las funciones de sus dependencias”.

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica

Artículo 1° La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali, es la siguiente:

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias

Artículo 2° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico, los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3° **Oficina de Planeación y Sistematización.** Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistematización:

Artículo 4° **Centro de Investigación y Extensión.** Son funciones del Centro de Investigación y Extensión:

Artículo 5° **Secretaría General.** La Secretaría General, cumplirá además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

Artículo 6° **Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.** Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 7° **Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.** Son funciones de la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 8° **Unidades de Administración de Empresas, Contaduría y Comercio e Idiomas.** Son funciones de las Unidades de Administración de Empresas, Contaduría y Comercio e Idiomas:

Artículo 9° **Instituto de bachillerato.** El Instituto cumplir las funciones que según la ley y demás disposiciones legales vigentes, que rijan para la educación secundaria y en especial para la modalidad de formación técnica.

Artículo 10. **División Administrativa y Financiera.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Artículo 11. **Sección Financiera.** Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 12. **Sección de Personal y Bienestar.** Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar:

CAPITULO III

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 13. **Comité de Rectoría.** El Comité de Rectoría estar integrado por el Rector, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, los Directores de Unidad, el Rector del Instituto de Bachillerato, el Jefe del Centro de Investigación y Extensión y el Jefe de la División Administrativa y Financiera.

Artículo 14. Son funciones del Comité de Rectoría entre otras, las siguientes:

Artículo 15. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 16. **Comisión de Personal Docente.** Estará integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 17. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** Está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 18. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Alberto Macca.

El Secretario General,

(Fdo.) Carlos Emilio González García”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.