por el cual se adecúa la estructura orgánica del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso final del artículo 67 de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 43 del Decreto 2119 de 1992, en el sentido de que el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- cumplirá las funciones relacionadas con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

Para el desarrollo de las funciones de que trata el inciso anterior y con sujeción a las normas que lo rigen el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- podrá diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos que sean necesarios.

Artículo 2º.- El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- adecuará su estructura interna para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

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