por el cual se adecúa la estructura orgánica del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso final del artículo 67 de la Ley 143 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 43 del Decreto 2119 de 1992, en el sentido de que el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- cumplirá las funciones relacionadas con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.
Para el desarrollo de las funciones de que trata el inciso anterior y con sujeción a las normas que lo rigen el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- podrá diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos que sean necesarios.
Artículo 2º.- El Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA- adecuará su estructura interna para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Jorge Eduardo Cock Londoño.
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