Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 35.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 35.000;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1963, por $ 35.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Contracréditos

CAPITULO 061

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Programa II - Seguridad Aeronáutica

Gastos generales

106-111. Artículo 0620. Viáticos y gastos de viaje $ 25.000

Programa VI

Administración Seccional

Gastos generales

106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje 10.000
Suman los contracréditos $ 35.000

Créditos

CAPITULO 061

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Programa I

Administración del Departamento

Gastos generales

106-111. Artículo 0609. Viáticos y gastos de viaje $ 35.000
Suman los créditos $ 35.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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