Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Fiscal de Alto Nivel
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que para adelantar una política efectiva de saneamiento monetaria y estabilización de precios, lo mismo que para reactivar los sectores productivos, sin desencadenar presiones inflacionarias inconvenientes, es necesario eliminar renglones en la ejecución del presupuesto público que hoy son fuente grave de expansión monetaria;
Que es necesario ofrecerle al sector público los medios para mantener una participación activa en el monto de la producción nacional, para permitirle hacer frente a los problemas más apremiantes de marginalismo, inequidad social y estancamiento económico;
Que en el curso de los años recientes se ha ahondado el problema de la evasión fiscal con grave deterioro en las liquidaciones y recaudos de los impuestos nacionales;
Que es necesario modernizar la Administración de impuestos y dotarlas de los instrumentos indispensables para asegurar los beneficios de un nuevo régimen fiscal cuidadosamente reestructurado.
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Comisión Fiscal de Alto Nivel cuyo fin será el de asesorar al Gobierno en el estudio, discusión y redacción de las normas tendientes a reformar el régimen fiscal dentro de los objetivos previstos en el presente Decreto.
La Comisión estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su Secretaría Técnica y Ejecutiva estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 2º. La Comisión Fiscal de Alto Nivel estará integrada por:
-Dos miembros del Congreso Nacional, nombrados uno por la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y otro por la Comisión
Tercera Constitucional Permanente del Senado.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
-El Director General del Presupuesto o su delegado.
-El Director General de Impuestos Nacionales o su delegado.
-El señor Héctor Julio Becerra.
-El señor Rafael Isaza González.
-El Señor Fernando Kugler.
-El señor José Antonio Ocampo Gaviria.
-El señor Guillermo Perry Rubio.
-El señor Guillermo Salah Zuleta.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por recomen dación de la Comisión podrá contratar asistencia técnica local o externa en aspectos especializados de su tarea, cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 3º. Señálanse los siguientes objetivos, y funciones a la Comisión Fiscal de Alto Nivel:
- 1º Revisar el régimen fiscal y presupuestario con el fin de introducir las modificaciones indispensables para el saneamiento monetario del presupuesto es decir, para sustituir en forma progresiva, pero dentro de un plazo no mayor de dos años, todos aquellos recursos que representen emisión monetaria de carácter inflacionario.
- 2º Introducir las revisiones necesarias al régimen impositivo para eliminar la evasión y permitir al contribuyente una declaración real de sus ingresos. Con tal fin se hará énfasis en la moderación de algunas de las tarifas de impuestos que actualmente puedan representar un incentivo a la evasión. Así mismo, revisar el régimen legal de impuestos, tasas, contribuciones, rentas contractuales y multas con el fin de mejorar la eficiencia tanto en el recaudo como en la asignación y ejecución de estos recursos en la medida en que tomen parte del Presupuesto General de la Nación.
- 3º Modernizar los procedimientos y normas que regulan la administración del régimen tributario y establecer la forma más adecuada, para sistematizar el proceso de liquidación y recaudo y para reducir posibles interferencias de carácter discrecional en el referido proceso.
- 4º Simplificar los procedimientos de declaración de renta y suprimir la necesidad de esta en lo que respecta a niveles inferiores de asalariados sujetos al sistema de retención en la fuente.
- 5º Propender por la adopción de un sistema de estímulos tributarios y fiscales que conduzcan a una mayor apertura y democratización de la sociedad anónima y a la reactivación de los principales sectores productivos.
- 6º Revisar el alcance y modalidades del régimen de renta presuntiva para mejorar su impacto en términos del recaudo real de impuestos y de sus efectos de equidad tributaria.
- 7º Modernizar las normas sobre catastro con el fin de lograr su actualización de manera progresiva, no traumática y evitar su obsolescencia como consecuencia del proceso inflacionario. Así mismo, se le introducirán al régimen catastral las salvaguardias necesarias para proteger sectores de producción afectados por circunstancias demostrables.
- 8º Modificar los sistemas de determinación del tributo con el fin de que se fundamenten en la realidad económica de los contribuyentes antes que en su realidad formal.
- 9º Revisar la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y especialmente las de las Direcciones Generales de Impuestos Nacionales y de Aduanas y proponer los cambios indispensables. Se buscará dotar a las mencionas Direcciones de personería jurídica, autonomía administrativa con un estricto control de tutela y patrimonio independiente, con el fin de lograr una adecuada descentralización de las funciones que por ley les competen dentro de un criterio de eficiente administración.
Artículo 4º. La Comisión deberá reunirse con carácter periódico y deberá presenta su primer informe de conclusiones al Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa (90) días siguientes a su instalación. Sus miembros que no tengan carácter de empleados públicos tendrán derecho a una remuneración determinada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se pagará con cargo al presupuesto de gastos de dicho Ministerio.
Parágrafo. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones dará amplia audiencia a los representantes de las fuerzas de la producción y del trabajo.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1982.
Belisario Betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro
Digitó: CC19.425.815
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