Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Fiscal de Alto Nivel

Rango Decreto
Publicación 1982-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que para adelantar una política efectiva de saneamiento monetaria y estabilización de precios, lo mismo que para reactivar los sectores productivos, sin desencadenar presiones inflacionarias inconvenientes, es necesario eliminar renglones en la ejecución del presupuesto público que hoy son fuente grave de expansión monetaria;

Que es necesario ofrecerle al sector público los medios para mantener una participación activa en el monto de la producción nacional, para permitirle hacer frente a los problemas más apremiantes de marginalismo, inequidad social y estancamiento económico;

Que en el curso de los años recientes se ha ahondado el problema de la evasión fiscal con grave deterioro en las liquidaciones y recaudos de los impuestos nacionales;

Que es necesario modernizar la Administración de impuestos y dotarlas de los instrumentos indispensables para asegurar los beneficios de un nuevo régimen fiscal cuidadosamente reestructurado.

DECRETA:

Artículo 1º. Créase una Comisión Fiscal de Alto Nivel cuyo fin será el de asesorar al Gobierno en el estudio, discusión y redacción de las normas tendientes a reformar el régimen fiscal dentro de los objetivos previstos en el presente Decreto.

La Comisión estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su Secretaría Técnica y Ejecutiva estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 2º. La Comisión Fiscal de Alto Nivel estará integrada por:

-Dos miembros del Congreso Nacional, nombrados uno por la Comisión Primera

Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y otro por la Comisión

Tercera Constitucional Permanente del Senado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

-El Director General del Presupuesto o su delegado.

-El Director General de Impuestos Nacionales o su delegado.

-El señor Héctor Julio Becerra.

-El señor Rafael Isaza González.

-El Señor Fernando Kugler.

-El señor José Antonio Ocampo Gaviria.

-El señor Guillermo Perry Rubio.

-El señor Guillermo Salah Zuleta.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por recomen dación de la Comisión podrá contratar asistencia técnica local o externa en aspectos especializados de su tarea, cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 3º. Señálanse los siguientes objetivos, y funciones a la Comisión Fiscal de Alto Nivel:
Artículo 4º. La Comisión deberá reunirse con carácter periódico y deberá presenta su primer informe de conclusiones al Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa (90) días siguientes a su instalación. Sus miembros que no tengan carácter de empleados públicos tendrán derecho a una remuneración determinada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se pagará con cargo al presupuesto de gastos de dicho Ministerio.

Parágrafo. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones dará amplia audiencia a los representantes de las fuerzas de la producción y del trabajo.

Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1982.

Belisario Betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro

Digitó: CC19.425.815

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