Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 160.266.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 160.266.00.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 69 de 1963, por $ 160.266.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Contracréditos
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa I
Administración del Departamento.
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0602. Gastos de representación | $ | 550.00 |
|---|---|---|
| 101-111. Artículo 0604. Honorarios | 5.280.47 |
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0607. Materiales y suministros | 2.226.00 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 0608. Compra de equipo | 10.510.00 | |
| 105-111. Artículo 0611. Mantenimiento y aseguros | 48.000.00 |
Programa II
Seguridad Aeronáutica
Gastos generales
| 105-111. Artículo 0619. Compra de equipo | 6.000.00 | |
|---|---|---|
| 100-111. Artículo 0620. Viáticos y gastos de viaje | 12.000.00 |
Programa III
Servicios de vuelo
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0623. Sueldos del personal de nómina | 7.500.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0627. Materiales y suministros | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 0629. Viáticos y gastos de viaje | 6.000.00 | |
| 106-111. Artículo 0630. Servicios de Comunicaciones | 800.00 | |
| 105-111. Artículo 0631. Mantenimiento y aseguros | 1.000.00 |
Programa IV
Personal
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0632. Sueldos del personal de nómina | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| 102-111. Artículo 0633. Prima de Navidad | l.000.00 |
Gasto generales
| 106-111. Artículo 0635. Materiales y suministros | 2.900.00 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 0636. Compra de equipo | 5.000.00 | |
| 106-111. Artículo 0637. Servicios de Comunicaciones | 800.00 |
Programa V
Ejecución Presupuestaria
Servicios personales
| 102-111. Artículo 0643. Indemnización por vacaciones | 990.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0644. Materiales y suministros | 200.00 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 0645. Compra de equipo | 2.000.00 | |
| 106-111. Artículo 0646. Servicios de Comunicaciones | 900.00 | |
| 105-111. Artículo 0647. Mantenimiento y aseguros | 300.00 |
Programa VI
Administraciones Seccionales
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0648. Sueldos del personal de nómina | 29.000.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0651. Materiales y suministros | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 0652. Compra de equipo | 3.000.00 | |
| 106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje | 3.309.53 | |
| 105-111. Artículo 0655. Mantenimiento y asegures | 1.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 160.266.00 |
Créditos
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina | 3.000.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-112. Artículo 0610. Servicios de Comunicaciones | 5.000.00 | |
|---|---|---|
Programa III
Servicios de vuelo
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0624. Horas extras | 150.000.00 | |
|---|---|---|
| 102-111. Artículo 0626. Indemnización por vacaciones | 60.00 |
Programa V
Ejecución Presupuestaria
Servicios personales
| 102-111. Artículo 0642. Prima de Navidad | 446.00 | |
|---|---|---|
Programa VI
Administraciones Seccionales
Servicios personales
| 102-111. Artículo 0650. Indemnización por vacaciones | 1.160.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 160.266.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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