por el cual se aprueba una reforma los estatutos del Instituto de Fomento Industrial -IFI-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 3º de la Ley 68 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5º de los estatutos del Instituto de Fomento Industrial, aprobados mediante Decreto número 166 de lo de febrero de 1969, quedará así:
"Artículo 5º. Capital autorizado. El capital autorizado del Instituto es de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000), el cual queda dividido en echo mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada, una".
Artículo 2. El presente Decreto rige desde su expedición y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.., a 29 de noviembre de-1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.
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