Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 461 de 1945, sobre empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. Con base en los sobrantes del capítulo 80, artículo 1475 del Presupuesto vigente, y hasta el día 31 de diciembre del corriente año, créase una plaza de Oficial Auxiliar de la Dirección del Departamento Administrativo del Ministerio, con asignación mensual de $ 150.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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