Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal en curso. (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 53
Personal.
| A2a. Del artículo 666. Para sobresueldo del personal de las Fuerzas de Policía, en el año | $ 335.000.00 |
|---|---|
| A2a. Del artículo 670. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el año | 1.500.000.00 |
| CAPITULO 54 Material. A1a. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ 1.380.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 3.215.000.00 |
| CAPITULO 53 Personal. A2a. Al artículo 663. Para sueldos del personal de las Fuerzas de Policía en el año | $ 500.000.00 |
| A2a. Al artículo 664. Para sueldos del personal de las Fuerzas de Policía, causados en años anteriores | 7.500.00 |
| A2a. Al artículo 668. Para el pago de las Primas de Actividad, de Alojamiento, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en el año | 300.000.00 |
| A2a. Al artículo 669. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causadas en años anteriores | 25.000.00 |
| A2a. Al artículo 671. Para pagar el personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, causada en años anteriores | 2.500.00 |
| CAPITULO 54 Material. A1a. Al artículo 678. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de las Fuerzas de Policía ,en la presente vigencia y anteriores | $ 70.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 679. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 150.000.00 |
| C1a (b). Al artículo 680. Para gastos de conservación reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | 260.000.00 |
| A1a. Al artículo 685. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| C1gV (a). Al artículo 700. Para la construcción de edificios para cuarteles, en el año | 1.850.000.00 |
| Suman los créditos | $ 3.215.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
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