Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Agricultura), por $ 150.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 d 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1'° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la: República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 150.000;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 92 y 1° de los Decretos legislativos número 0164 de 1950, y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 72 de 1963, por $ 150.000.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963,
| Presupuesto de inversión | Presupuesto de inversión | Presupuesto de inversión |
|---|---|---|
| Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura |
| Contracrédito | Contracrédito | Contracrédito |
| Inversión directa. | Inversión directa. | Inversión directa. |
| CAPITULO 2606 | CAPITULO 2606 | CAPITULO 2606 |
| Fondo de Fomento Agropecuario | Fondo de Fomento Agropecuario | Fondo de Fomento Agropecuario |
| Programa II | Programa II | Programa II |
| Campaña de Fomento del Cacao | Campaña de Fomento del Cacao | Campaña de Fomento del Cacao |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 406 - 212. Artículo26094. Compra de equipo | $ | 150.000 |
| Suma el Contracrédito | $ | 150.000 |
| Presupuesto de inversión | Presupuesto de inversión | Presupuesto de inversión |
| Créditos | Créditos | Créditos |
| CAPITULO 2606 | CAPITULO 2606 | CAPITULO 2606 |
| Fondo de Fomento Agropecuario | Fondo de Fomento Agropecuario | Fondo de Fomento Agropecuario |
| Programa II | Programa II | Programa II |
| Campaña de Fomento del Cacao | Campaña de Fomento del Cacao | Campaña de Fomento del Cacao |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 406 - 212. Artículo26095. Viáticos y gastos de viaje | $ | 75.000 |
| 406 - 212. Artículo26099. Impresos y publicaciones | 35.000 | |
| 406 - 212. Artículo26100. Arrendamientos | 10.000 | |
| 406 - 212. Artículo26101. Gastos varios e imprevistos | 10.000 | |
| 406 - 212. Artículo26102. Cursos de capacitación | 20.000 | |
| Suman los créditos | $ | 150.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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