por el cual se establece la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1991-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 018 del 17 de diciembre de 1991 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 018 DE 1991

(diciembre 17)

por el cual se establece la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria".

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas con la planta de personal que a continuación se establece:

No. de Orden Dependencia y denominación del empleo. Código Grado
Dirección General. Dirección General. Dirección General.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 12
1 Secretario General de Establecimiento Público 0037 04
2 Jefe de oficina 2045 10
1 Jefe de División 2040 14
2 Jefe de División 2040 10
16 Médico Especialista (medio tiempo) 3120 16
4 Odontólogo Especialista (medio tiempo) 3120 16
6 Médico (medio tiempo) 3085 14
6 Odontólogo (medio tiempo) 3085 14
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Conductor Mecánico 6010 08
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
1 Profesional Especializado 3010 08
1 Profesional Universitario 3020 07
8 Profesional Universitario (medio tiempo) 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 05
7 Profesional Universitario 3020 04
1 Asistente Administrativo 4140 15
1 Analista de Sistemas 4005 11
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Programador de Sistemas 4060 09
1 Técnico Operativo 4080 10
3 Auxiliar de Técnico 4110 05
2 Auxiliar de Técnico 4110 03
1 Secretario Ejecutivo 5040 15
5 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Secretario 5140 10
4 Secretario 5140 08
3 Auxiliar Administrativo 5120 11
10 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
3 Ayudante de Oficina 5155 07
2 Ayudante de Oficina 5155 05
5 Enfermero Auxiliar 6045 08
3 Enfermero Auxiliar 6040 07
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
1 Conductor Mecánico 6010 06

Artículo 2°. El Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria --CAPRESUB-- distribuirá mediante resolución el personal nombrado o incorporado en la planta de personal de que trata la presente norma, entre las diferentes dependencias de la Caja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.

Artículo 3°. Facúltase al Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, para organizar y crear grupos internos de trabajo para desarrollar las actividades de la Caja, de tal manera que puedan adelantar con eficiencia y eficacia las políticas, objetivos y funciones de la Entidad.

Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 018 de 1981 y 029 de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1991.

El Presidente,

(Fdo.) José Elías Melo Acosta.

El Secretario,

(Fdo.) Carlos Peña Onzaga.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1640 del 24 de junio de 1981 y 152 del 27 de enero de 1987.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza R.

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