por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2011-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que el Decreto 4589 de 2006 ha sido modificado por el Decreto 4114 de 2010, y los Decretos 492, 1571, 2050 y 2052 de 2011.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en Sesión 234 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó fijar un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2°.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

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