Por el cual se crea una plaza en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. Con base en los sobrantes del capítulo 83, artículo 1508 del Presupuesto vigente; y hasta el 31 de diciembre del corriente año, créase una plaza de Operador Auxiliar del Congreso Nacional, con asignación mensual de $ 170. Este empleado dependerá de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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