Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 149.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 149.000.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 49 de 1963, por $ 149.000.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Contracréditos

CAPITULO 031

Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Servicios personales

101-111. Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $ 15.000

CAPITULO 022

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos

Programa II

Estudios y Planeación

Servicios personales

101-111. Artículo 0220. Sueldos del personal de nómina 94.000

Gastos generales

106-111. Artículo 0226. Viáticos y gastos de viaje 20.000

Programa III

Asuntos Generales y Asistencia Técnica.

Servicios personales

101-111. Artículo 0230. Sueldos del personal de nómina 20.000
Suman los contracréditos $ 149.000

Créditos

CAPITULO 021

Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Gastos generales

106-111. Artículo 0205. Materiales y Suministros $ 2.000

CAPITULO 022

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Programa I

Administración del Departamento

Servicios personales

101-111. Artículo 0212. Gastos de representación 2.845
102-111. Artículo 0213. Prima de Navidad 1.130

Gastos generales

106-111. Artículo 0215. Materiales y suministros 3.000
106-111. Artículo 0218. Servicios públicos 2.000

Programa II

Estudios y Planeación

Servicios personales

102-111. Artículo 0222. Prima de Navidad 8.270

Gastos generales

106-111. Artículo 0224. Materiales y suministros 3.000

Programa III

Asuntos Generales y Asistencia Técnica.

Gastos generales

106-111. Artículo 0233. Materiales y suministros 1.000

Transferencias

206-111. Artículo 0241. Pagos a organismos internacionales 123.755
Suman los créditos $ 149.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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