Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 149.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 149.000.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 49 de 1963, por $ 149.000.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Contracréditos
CAPITULO 031
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina | $ | 15.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos
Programa II
Estudios y Planeación
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0220. Sueldos del personal de nómina | 94.000 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0226. Viáticos y gastos de viaje | 20.000 | |
|---|---|---|
Programa III
Asuntos Generales y Asistencia Técnica.
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0230. Sueldos del personal de nómina | 20.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 149.000 |
Créditos
CAPITULO 021
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0205. Materiales y Suministros | $ | 2.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 101-111. Artículo 0212. Gastos de representación | 2.845 | |
|---|---|---|
| 102-111. Artículo 0213. Prima de Navidad | 1.130 |
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0215. Materiales y suministros | 3.000 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 0218. Servicios públicos | 2.000 |
Programa II
Estudios y Planeación
Servicios personales
| 102-111. Artículo 0222. Prima de Navidad | 8.270 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0224. Materiales y suministros | 3.000 | |
|---|---|---|
Programa III
Asuntos Generales y Asistencia Técnica.
Gastos generales
| 106-111. Artículo 0233. Materiales y suministros | 1.000 | |
|---|---|---|
Transferencias
| 206-111. Artículo 0241. Pagos a organismos internacionales | 123.755 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 149.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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