por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2356 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 2356 del 17 de julio de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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