por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2011-08-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en sesión del día 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la estructura y funciones de la institución.

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:
Artículo 2°.Dirección. La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.
Artículo 3°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 7°.Subgerencia de Regiones. Son funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes:
Artículo 8°.Subgerencia de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración de Proyectos, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.