Por el cual se promulga la vigencia del Decreto número 461 de 1945, sobre empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Con base en los sobrantes del artículo 1509, capítulo 83, del Presupuesto vigente, prorrogase hasta el 31 de diciembre del corriente año la vigencia del Decreto número 461 de 1945 (febrero 22), de acuerdo con las asignaciones señaladas por el Decreto número 633 de 1945 (marzo 13), por lo referente a los empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el ramo de Telégrafos, cuyo costo en la última quincena de diciembre de 1945 asciende a $ 1.788.00
Artículo segundo. Con base en los sobrantes del artículo 1485, capítulo 81, del Presupuesto vigente, prorrogase, hasta el 31 de diciembre del corriente año la vigencia del Decreto número 461 de 1945 (febrero 22), de acuerdo con las asignaciones señaladas por el Decreto número 633 de 1945 (marzo 13), por lo referente a los empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Correos, cuyo costo en la última quincena de diciembre de 1945, asciende a $ 360.00
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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