Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 545.500

Rango Decreto
Publicación 1963-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Seguridad) por $ 515.500.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 70 de 1963, por $ 545.500.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional,

Contracréditos

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa I

Administración del Departamento

Servicios personales

102 - 111. Artículo 0506. Bonificaciones concedidas por la Jefatura $ 9.000

Programa X

Servicios generales

Servicios personales

102 - 133. Artículo 0516. Primas de costo y alimentación 80.000

Gastos generales

105 - 133. Artículo 0548. Compra de equipo 386.000

Programa IX

Servicios de Seguridad Rural

Servicios personales

101 - 132. Artículo 0555. Honorarios (pago de Profesores) 17.000
102 - 132. Artículo 0558. Indemnización por vacaciones 10.000

Gastos generales

105 - 132. Artículo 0560. Compra de equipo 40.000
106 - 132. Artículo 0566. Gastos varios e imprevistos 3.500
Suman los contracréditos $ 545.500

Créditos

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa V

Técnica Criminalística e Identificación.

Servicios personales

101 - 133. Artículo 0520. Sueldos del personal de nómina 190.400

Programa VI

Extranjería

Transferencias

206 - 133. Artículo 0527. Organización Internacional de Policía
Criminal (O. I. P. C.) Convenios Internacionales 42.600

Programa IX - Presupuesto

Gastos generales

106 - 111. Artículo 0540. Arrendamientos 20.000

Programa X - Servicios Generales

Servicios personales

101 - 133. Artículo 0543. Jornales 80.000

Gastos generales

106 - 133. Artículo0547. Materiales y suministros 52.000
106 - 133. Artículo0549. Servicio de Compunciones 20.000
106 - 133. Artículo0550. Servicios públicos 20.000
105 - 133. Artículo0551. Mantenimiento y aseguros 50.000

Programa X I

Servicios de Seguridad Rural

Gastos generales

106 - 132. Artículo0561. Viáticos y gastos de viaje $ 70.500
Suman los créditos $ 545.500
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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