Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 545.500
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Departamento Administrativo de Seguridad) por $ 515.500.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 70 de 1963, por $ 545.500.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional,
Contracréditos
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 102 - 111. Artículo 0506. Bonificaciones concedidas por la Jefatura | $ | 9.000 |
|---|---|---|
Programa X
Servicios generales
Servicios personales
| 102 - 133. Artículo 0516. Primas de costo y alimentación | 80.000 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 105 - 133. Artículo 0548. Compra de equipo | 386.000 | |
|---|---|---|
Programa IX
Servicios de Seguridad Rural
Servicios personales
| 101 - 132. Artículo 0555. Honorarios (pago de Profesores) | 17.000 | |
|---|---|---|
| 102 - 132. Artículo 0558. Indemnización por vacaciones | 10.000 |
Gastos generales
| 105 - 132. Artículo 0560. Compra de equipo | 40.000 | |
|---|---|---|
| 106 - 132. Artículo 0566. Gastos varios e imprevistos | 3.500 | |
| Suman los contracréditos | $ | 545.500 |
Créditos
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa V
Técnica Criminalística e Identificación.
Servicios personales
| 101 - 133. Artículo 0520. Sueldos del personal de nómina | 190.400 | |
|---|---|---|
Programa VI
Extranjería
Transferencias
| 206 - 133. Artículo 0527. Organización Internacional de Policía | ||
|---|---|---|
| Criminal (O. I. P. C.) Convenios Internacionales | 42.600 |
Programa IX - Presupuesto
Gastos generales
| 106 - 111. Artículo 0540. Arrendamientos | 20.000 | |
|---|---|---|
Programa X - Servicios Generales
Servicios personales
| 101 - 133. Artículo 0543. Jornales | 80.000 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106 - 133. Artículo0547. Materiales y suministros | 52.000 | |
|---|---|---|
| 106 - 133. Artículo0549. Servicio de Compunciones | 20.000 | |
| 106 - 133. Artículo0550. Servicios públicos | 20.000 | |
| 105 - 133. Artículo0551. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
Programa X I
Servicios de Seguridad Rural
Gastos generales
| 106 - 132. Artículo0561. Viáticos y gastos de viaje | $ | 70.500 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 545.500 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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