Por el cual se adiciona el artículo 16 del Decreto número 2396 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1980-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1° Establece el Gran Collar de la Orden de Boyacá, Grado que será único y reservado exclusivamente para los Jefes de Estado.
Artículo 2° El Gran Collar de la Orden de Boyacá constará de una cruz de cincuenta y cinco por cincuenta y cinco milímetros pendiente de un Escudo de Colombia a los lados, por medio de cadenillas, van alternativamente una cruz de quince por quince milímetros rodeada de un laurel de treinta y tres milímetros de ancho por 25 milímetros de alto y un óvalo con las iniciales O. B. doradas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la facha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de octubre de1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Diego Uribe Vargas.

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