Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Decreto
Publicación 1883-03-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que por consecuencia del incremento que ha tenido el servicio de correos con motivo de la incorporación de la República en la Unión postal universal se han aumentado notablemente los gastos de escritorio y alumbrado de la Administración general de Correos ocasionales;

2.° Que la partida apropiada para atender a dichos gastos en el Presupuesto de la vigencia en curso es insuficiente; y

DECRETA:

Art. 1°. Abrese el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso el siguiente crédito suplemental:

servicio de 1882 á 1883.

Departamento de Correos y Telégrafos.

Capítulo 88. Administración general de Correos, (Material).

Art. 377. Para útiles de escritorio y alumbra de esta oficina, $ 600.

Art. 2°. Dése cuenta al Congreso de este decreto en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal y para los efectos del mismo.

Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Fomento,

Manuel Laza Grau.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.