Por el cual se reorganizan los trabajos de la carretera del Sur, en la sección de Bogotá a Sibaté

Rango Decreto
Publicación 1922-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y en vista de que la Ley 70 de 1916 dispone que la carretera del Sur tenga carácter de nacional, y que el producto de las Aduanillas destinadas para ayudar a los gastos de esta sección pueden alcanzar a la cantidad necesaria para sostener su conservación,

decreta:

Artículo 1º Bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y la administración de la Junta creada al efecto, se atenderá en lo sucesivo a los trabajos de construcción y mejora de la vía nacional del Sur, en la sección de Bogotá a Sibaté.
Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas destinará la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) imputables al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, para dar principio a dicha importante obra.
Articulo 3º El personal, herramientas y demás enseres los pondrá el Ministerio a la orden de la Junta, según el arreglo que al efecto se haga posteriormente.
Artículo 4º La Junta por su parte construirá y llevará a término en el plazo de seis meses, contados desde que se principien los trabajos, el trayecto de Bogotá al Salto de Tequendama pasando por Chusacá.
Articulo 5º Para atender a los gastos del trayecto mencionado en lo que exceda de la suma arriba expresada, se destinan los productos del impuesto de peaje allí establecido, que continuará cobrándose por cuenta de la Nación, y los fondos que en cuotas mensuales asignará el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las partidas del presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.

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