Por el cual se autoriza una emision de pagares a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocariles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en desarrollo del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el 22 de enero de 1937, hit entidad últimamente citada ha venido adelantando la construcción de las obras enumeradas en la cláusula primera de dicho contrato.
- 2º Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 204 de 1936, los productos netos de los ferrocarriles nacionales que corresponden al Gobierno se destinan a la construcción de las obras en referencia.
- 3º Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a virtud de las inversiones hechas en las mismas obras, tiene hoy créditos a cargo del Gobierno, que deben amortizarse con los productos netos que corresponden al Estado; y
- 4º Que es conveniente reglamentar la forma como deben cubrirse los saldos a cargo del Gobierno con los mismos productos netos,
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno celebrará un contrato con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en el cual se estipulará que la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) que forma parte de la deuda a cargo del Gobierno y a favor de dicha entidad, se haga constar en pagarés de dos series distintas, marcadas, respectivamente, con las letras B y C. Los de la serie B, por un total de ochocientos mil pesos ($ 800.000), devengarán un interés del 6% anual, y los de la serie C, por un total de quinientos mil pesos ($ 500.000), un interés del 4% anual. A partir del mes de marzo del corriente año, se emitirá en cada mes un pagaré de la serie B por la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000), y un pagaré de la serie C por la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Los pagarés de la serie B tendrán los siguientes vencimientos:
| Número | 1-Julio, 1941. |
|---|---|
| Número | 2-Septiembre, 1941. |
| Número | 3-Noviembre, 1941. |
| Número | 4-Febrero, 1942. |
| Número | 5-Mayo, 1942. |
| Número | 6-agosto, 1942, |
| Número | 7-Octubre,' 1942. |
| Número | 8-marzo, 1943. |
| Número | 9-Junio, 1943. |
| Número | 10-Septiembre, 1943. |
| Los vencimientos de los pagarés de la serie C serán los siguientes: | |
| Número 1 - Marzo, 1942 | Número 1 - Marzo, 1942 |
| Número | 2-Julio, 1942. |
| Número | 3-Diciembre, 1942. |
| Número | 4-Enero, 1943. |
| Número | 5-Mayo, 1943. |
| Número | 6-Agosto, 1943. |
| Número | 7-Noviembre, 1943. |
| Número | 8-Enero, 1944. |
| Número | 9-Abril, 1944. |
| Número | 10-Julio, 1944. |
En el contrato previsto en el presente artículo se hará constar que el servicio de intereses y amortización de dichos pagares lo realizará el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por cuenta del Gobierno, para cuyo efecto se tomarán las sumas correspondientes de los productos líquidos que corresponden al Estado, y que la Ley 204 de 1936 destina al complemento del plan ferroviario nacional.
Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para emitir los pagarés a que se refiere el artículo anterior y para señalar por medio de resolución la forma de pago de intereses y las características materiales de dichos documentos.
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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