Por el cual se autoriza una emision de pagares a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocariles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1940-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º El Gobierno celebrará un contrato con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en el cual se estipulará que la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) que forma parte de la deuda a cargo del Gobierno y a favor de dicha entidad, se haga constar en pagarés de dos series distintas, marcadas, respectivamente, con las letras B y C. Los de la serie B, por un total de ochocientos mil pesos ($ 800.000), devengarán un interés del 6% anual, y los de la serie C, por un total de quinientos mil pesos ($ 500.000), un interés del 4% anual. A partir del mes de marzo del corriente año, se emitirá en cada mes un pagaré de la serie B por la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000), y un pagaré de la serie C por la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Los pagarés de la serie B tendrán los siguientes vencimientos:
Número 1-Julio, 1941.
Número 2-Septiembre, 1941.
Número 3-Noviembre, 1941.
Número 4-Febrero, 1942.
Número 5-Mayo, 1942.
Número 6-agosto, 1942,
Número 7-Octubre,' 1942.
Número 8-marzo, 1943.
Número 9-Junio, 1943.
Número 10-Septiembre, 1943.
Los vencimientos de los pagarés de la serie C serán los siguientes:
Número 1 - Marzo, 1942 Número 1 - Marzo, 1942
Número 2-Julio, 1942.
Número 3-Diciembre, 1942.
Número 4-Enero, 1943.
Número 5-Mayo, 1943.
Número 6-Agosto, 1943.
Número 7-Noviembre, 1943.
Número 8-Enero, 1944.
Número 9-Abril, 1944.
Número 10-Julio, 1944.

En el contrato previsto en el presente artículo se hará constar que el servicio de intereses y amortización de dichos pagares lo realizará el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por cuenta del Gobierno, para cuyo efecto se tomarán las sumas correspondientes de los productos líquidos que corresponden al Estado, y que la Ley 204 de 1936 destina al complemento del plan ferroviario nacional.

Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para emitir los pagarés a que se refiere el artículo anterior y para señalar por medio de resolución la forma de pago de intereses y las características materiales de dichos documentos.

Comuniques y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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