Por el cual se ordena la ejecución de unos estudios de irrigación en el Departamento Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1943-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940, autorizan al Gobierno para iniciar estudios de irrigación en aquellas regiones susceptibles de ese beneficio económico;

Que en las regiones de Abrego, Orozco y Caney, en el Departamento del Norte de Santander; existen considerables extensiones de tierra susceptibles de Habilitación para cultivos agrícolas, mediante un plan de irrigación;

Que el Departamento Norte de Santander ofrece poner al servicio del estudio de irrigación de esa zona a dos ingenieros civiles de su dependencia, siempre que el Gobierno Nacional atienda al pago, de los viáticos que hayan de asignarse a tales comisiones,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección de Irrigación y Avenamiento del Departamento de Aguas y Meteorología, hará los estudios y proyectos de las posibles irrigaciones en el Municipio de Abrego y en las regiones de Orozco y Caney, en el Municipio de Chinácota, Departamento Norte de Santander.
Artículo 2° Para llevar a cabo los estudios ordenados en el artículo anterior, comisionase a los ingenieros civiles Marco A. Gómez y Víctor Lara Romero, funcionarios al servicio de la Gobernación del Departamento Norte de Santander.
Artículo 3° Los comisionados no tendrán asignación del Gobierno Nacional, pero disfrutarán de viáticos de tres pesos ($ 3) diarios cada uno, gastos a que se atenderá con imputación al capítulo 51, artículo 694 del Presupuesto vigente.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, Santiago

Santiago RIVAS

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