por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Santa Librada, Neiva

Rango Decreto
Publicación 1948-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Santa Librada, de Neiva, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Mensual. Total.
Rector 324 3.888.00
Secretario Habilitado 222 2.664.00
10 Profesores Directores de grupo, a $ 210 cada uno 2.100.00 25.200 00
Profesor de Trabajos Manuales 102 1.224.00
Médico Profesor de Higiene 72 864 00
Dentista Profesor de Higiene Bucal 60 720
Bibliotecario 18 576
Enfermero 60 720
Portero 60 720
Ecónomo 84 1.008.00
Chofer 78 936
Profesorado externo, a $ 2.40 la hora de clase 180 2.160.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector 102 4.824.00
Totales 3.792.00 45.504.00
b) Capítulo 75, artículo 899.
Alimentación en diez meses, febrero a noviembre:
De 70 alumnos becados y 20 empleados internos, a $ 35 cada uno 3.150.00 31.500.00
Sumas 3.150.00 31.500.00
Enero a diciembre:
Alimentación del servicio doméstico 300 3.600.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas, gasolina y demás gastos generales del plantel 1.075.00 12.900.00
Sumas 1.375.00 18.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Educación Nacional,

Joaquín ESTRADA MONSALVE

Digitó: CC1.023.904.092

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