Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar de Coconuco (Cauca)

Rango Decreto
Publicación 1960-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de Coconuco (Cauca), en el presente año, se distribuyen así:

CAPITULO 388

Artículo 4000 Ordinal 6°

Mensual Total Total
Sueldos en 12 meses: enero a diciembre:
Rectora II $ 440.00 5.280.00
Capellán 200.00 2.400.00 2.400.00
Pagadora II 400.00 4.800.00 4.800.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.520.00 2.520.00
Ecónoma II 200.00 2.400.00 2.400.00
Chofer II 260.00 3.120.00 3.120.00
Médico 300.00 3.600.00 3.600.00
Odontólogo 250.00 3.000.00 3.000.00
Servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 537.50 6.450.00 6.450.00
Suma $ 2.797.50 33.570.00

CAPITULO 388

Artículo 4001 Ordinal 6°.

Enero a diciembre:

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia $ 150.00 1.800.00

CAPITULO 388

Artículo 4002. Ordinal 6°.

Enero.

Para alimentación de 6 empleados, a $ 50.00 cada uno 300.00

11 meses: febrero a diciembre:

Alimentación de 12 empleados, a $ 65.00 mensuales cada uno 780.00 8.580.00 8.580.00
Suma $ 8.880.00

CAPITULO 388

Artículo 4004 Ordinal 6°.

10 meses: marzo a diciembre:

Alimentación de 40 alumnos becados a $ 70.00 mensuales cada uno $ 2.800.00 28.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388 ordinal 6° de los artículos 4003, 4006, 4007, 4008, 4009 y 4011 para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Coconuco, (Cauca), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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