Por el cual se reglamenta la Ley Número 132 de 1961 que provee a la construcción del palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1962-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El concurso de que trata el artículo 5.º de la Ley 132 de 1961, será abierto conjuntamente por el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Servicios Generales, con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo. En dicho concurso podrán participar todos los arquitectos colombianos que estén debidamente titulados y matriculados.

Artículo 2.° El concurso se llevará a efecto con sujeción a las reglas previstas en los estatutos o reglamentos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 3.° Los concursantes tendrán en cuenta en los proyectos las especificaciones vigentes para la zona de la Plaza de Bolivar y zonas adyacentes en el reglamento de zonificación del Distrito Especial de Bogotá; además deberán tomar en consideración que el edificio del Palacio de Justicia debe guardar armonía con el resto de la Plaza de Bolivar.
Artículo 4.° Será Asesor del Concurso el Director del Departamento de Planificación del Distrito Especial de Bogotá o su delegado.
Artículo 5.° El Jurado calificador del concurso estará integrado por:

El Ministro de Obras Públicas.

El Director del Departamento Administrativo de Servicios Generales de la Presidencia de la República.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D. E.

El Secretario de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Articulo 6.° Los premios correspondientes al concurso de que trata el artículo 5.° de la Ley que se reglamenta, serán los siguientes:

Primer premio: La suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), y el contrato para la elaboración de planos completos y la dirección arquitectónica de la obra.

Segundo premio: La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

Tercer premio: La suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).

Artículo 7.° El concurso de que se trata tendrá como término de duración el de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de su apertura.
Artículo 8.° Las funciones y deberes del Asesor del Concurso y del Jurado calificador, serán los contemplados en al reglamentación que se adopte por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 9.° La adquisición de solares y las expropiaciones a que hubiere lugar, serán adelantadas por la Personería de Bogotá, de acuerdo con el Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos E. Obando V.

El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales,

Jorge Cárdenas Gutiérrez.

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