Por el cual se establece un sistema de sugerencias en la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1963-03-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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En la Administración Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese en los Ministerios y Departamentos Administrativos un sistema de sugerencias que se regirá por lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 2º. La administración del sistema de sugerencias ordenado en el artículo anterior se efectuará por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3º. Créase un Comité Central para la organización, coordinación y control del sistema de sugerencias, integrado en la siguiente forma:

El Ministro de Trabajo o su representante.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública

Parágrafo. El Comité Central de organización, coordinación y control del sistema de sugerencias solicitará la asesoría de los expertos que en Administración Pública y Productividad, prestan sus servicios al país por cuenta de organismos internacionales tales como las Naciones Unidas y la OIT.

Artículo 4º. El Comité Central de organización, coordinación y control del sistema de sugerencias tendrá las siguientes facultades:

a). Determinar las bases generales del sistema de sugerencias, que garanticen a la administración el mejor aprovechamiento de las ideas propuestas por los funcionarios públicos, en forma tal que continuamente se mejore la eficiencia y productividad general de las actividades propias de los Ministerios y Departamentos Administrativos;

b). Señalar las bases para la administración del sistema indicando la clase de funcionarios que pueden participar en éste, el tipo de sugerencias que sean consideradas dentro del sistema, los procedimientos y formas de reconocimientos, de acuerdo con la escala de valorización que adopte sobre el particular;

c). Gestionar la financiación necesaria para los estímulos que conlleve el sistema de sugerencias, determinar la manera de concederlos y las formas generales de reconocimiento;

d). Velar por el eficaz funcionamiento del sistema.

Artículo 5º. Las recomendaciones del Comité Central de organización, coordinación y control del sistema se adoptarán por medio de resolución del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 6º. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto, un renglón especial cuyo valor se destinará a reconocer pecuniariamente las sugerencias que se hicieren acreedoras a ello, mediante el sistema adoptado por el presente Decreto.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Trabajo,

Belisario Betancur.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

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