por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 01667 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1967-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 120, numeral 3º de la constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto legislativo numero 01667 de 1966, Estatuto Orgánico de la Policía Nacional, en su artículo 12 dispone que la Procuraduría General de la Nación designará un Procurador Delegado para que actúe exclusivamente en los negocios penales que tramite la Justicia Castrense en relación con el personal de la Policía Nacional;

Que es necesario dictar las disposiciones que reglamenten el funcionamiento de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes dependencias:
Artículo 2º. Las dependencias tendrán el siguiente personal cuyas asignaciones mensuales serán las determinadas por la Ley 4ª de 1962, los Decretos - leyes 2654 de 1965, 697 de 1966 y Ley 9ª de 1966

Dirección

Oficina de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial:

1 Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial

2 Visitadores

1 Secretario Judicial I

Artículo 3º. Bajo la dirección del Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. El Procurador Delegado para la Policía Nacional tendrá las calidades exigidas por el Artículo 28 de la Ley 83 de 1936.
Artículo 5º. El Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial tendrá las calidades exigidas por el Artículo 58 del Decreto Ley 1698 de 1964,
Artículo 6º. Bajo la dirección del procurador Delegado, el Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Los Visitadores de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrán las calidades exigidas por el Artículo 58 del Decreto - ley 1698 de 1964.
Artículo 8º. Bajo la Dirección del Procurador Delegado para la Policía Nacional, los visitadores tendrán las siguientes funciones:
Artículo 9º. El Secretario de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10. Las funciones de los demás empleados de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, serán determinadas en los reglamentos de la Oficina que expida el Procurador General de la Nación.
Artículo 11. El Procurador Delegado y los empleados de la Procuraduría tendrán derecho al pago de viáticos cuando salgan en comisión de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 12. El personal a que se refiere el presente Decreto, para efectos fiscales dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional y será nombrado por el Procurador General de la Nación.
Artículo 13. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogota, D.E., a febrero 20 de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

General Gerardo Ayarbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.