por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 01667 de 1966
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 120, numeral 3º de la constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto legislativo numero 01667 de 1966, Estatuto Orgánico de la Policía Nacional, en su artículo 12 dispone que la Procuraduría General de la Nación designará un Procurador Delegado para que actúe exclusivamente en los negocios penales que tramite la Justicia Castrense en relación con el personal de la Policía Nacional;
Que es necesario dictar las disposiciones que reglamenten el funcionamiento de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes dependencias:
- a) Dirección
- b) Oficina de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial
Artículo 2º. Las dependencias tendrán el siguiente personal cuyas asignaciones mensuales serán las determinadas por la Ley 4ª de 1962, los Decretos - leyes 2654 de 1965, 697 de 1966 y Ley 9ª de 1966
Dirección
-
- Procurador Delegado
-
- Secretario Judicial IV
-
- Oficinista Judicial III
-
- Oficinista Judicial III
Oficina de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial:
1 Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial
2 Visitadores
1 Secretario Judicial I
Artículo 3º. Bajo la dirección del Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:
- a) Actuar en los procesos penales de competencia de la Justicia Penal Militar para la Policía Nacional ante la Corte Suprema de Justicia, por delegación del Procurador General de la Nación.
- b) Visitar por si o por medio del Jefe de Vigilancia Judicial o de los visitadores, las oficinas de la Jurisdicción Castrense en la Policía Nacional.
- c) Visitar por si o por medio del Jefe de Vigilancia Judicial o de los Visitadores, cualquier proceso penal Militar en la Policía Nacional
- d) Solicitar al Procurador General de la Nación el nombramiento de Fiscales en los casos determinados en la ley.
- e) Tramitar ante el Procurador General de la Nación las denuncias sobre delitos e irregularidades que se presenten ante su Despacho.
- e) Informar sobre las deficiencias y demoras en la tramitación de los procesos penales para que sean corregidas.
- f) Solicitar a los funcionarios y entidades de la Jurisdicción Castrense en la Policía Nacional, los informes que se consideren necesarios
- g) Ejercer por si o por medio de comisionados la vigilancia judicial y administrativa sobre los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Castrense en la Policía Nacional.
- h) Solicitar al Ministerio de Justicia se señale el establecimiento donde debe cumplir la pena el condenado de acuerdo con las disposiciones del Código de Justicia Penal Militar
- i) Absolver las consultas que se le formulen sobre la recta administración de Justicia en la Policía Nacional
- j) Solicitar al Procurador General de la Nación la imposición de multas a los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Castrense, por incumplimiento de sus deberes.
- k) Comisionar al personal de su dependencia hasta por treinta (30) días
- l) Las demás que le señale el Procurador General de la Nación
Artículo 4º. El Procurador Delegado para la Policía Nacional tendrá las calidades exigidas por el Artículo 28 de la Ley 83 de 1936.
Artículo 5º. El Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial tendrá las calidades exigidas por el Artículo 58 del Decreto Ley 1698 de 1964,
Artículo 6º. Bajo la dirección del procurador Delegado, el Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial tendrá las siguientes funciones:
- a) Visitar cualquier proceso penal militar en la Policía Nacional
- b) Orientar y coordinar la vigilancia judicial y la jurisdicción penal militar en la Policía Nacional
- c) Servir de coordinador ente el Procurador Delegado y los Visitadores
- d) Ejercer la vigilancia judicial sobre funcionario y empleados de la Justicia Castrense en la Policía Nacional, por comisión del Procurador Delegado.
- e) Visitar las oficinas de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional
- f) Tramitar ante el Procurador Delegado las quejas contra los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Castrense en la Policía Nacional
- g) Velar porque los cargos de la jurisdicción penal militar y del Ministerio Publico se provean con personas que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
- h) Dirigir la labor de los Visitadores, examinar las Actas de Visita y formular las observaciones a que haya lugar
- i) Denunciar ante Juez Competente a los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Castrense que violen la ley penal
- j) Llevar al día el folio de vida del personal de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional
- k) Las demás que le señale el Procurador General de la Nación y el Procurador Delegado
Artículo 7º. Los Visitadores de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrán las calidades exigidas por el Artículo 58 del Decreto - ley 1698 de 1964.
Artículo 8º. Bajo la Dirección del Procurador Delegado para la Policía Nacional, los visitadores tendrán las siguientes funciones:
- a) Visitar las oficinas de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional
- b) Visitar cualquier proceso penal Militar en la Policía Nacional
- c) Informar sobre las deficiencias y demoras en la tramitación de los procesos penales para que sean corregidas
- d) Solicitar informes a los funcionarios y entidades de la Jurisdicción Castrense en la Policía Naciona
Artículo 9º. El Secretario de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:
- a) Autorizar con su firma los actos del Procurador Delegado
- b) Tramitar todos los documentos, despachos y demás comunicaciones que lleguen a la oficina
- c) Las demás que le asigne los reglamentos de la oficina
Artículo 10. Las funciones de los demás empleados de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, serán determinadas en los reglamentos de la Oficina que expida el Procurador General de la Nación.
Artículo 11. El Procurador Delegado y los empleados de la Procuraduría tendrán derecho al pago de viáticos cuando salgan en comisión de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 12. El personal a que se refiere el presente Decreto, para efectos fiscales dependerá de la Dirección General de la Policía Nacional y será nombrado por el Procurador General de la Nación.
Artículo 13. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogota, D.E., a febrero 20 de 1967
CARLOS LLERAS RESTREPO
General Gerardo Ayarbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional
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