Por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Asesor, Código 1020, Grado 03 del Consejo Superior del Servicio Civil corresponderá una remuneración mensual equivalente a la fijada paraelcargo de SecretarioGeneral,Código 0035, Grado 03 de que trata el Decreto 712 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan. El 50% de dicha remuneración tendrá el carácter degastos derepresentación.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de lafechade su expedición, derogalasdisposiciones que le seancontrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 1983.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.