Por el cual se dictan normas en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Asesor, Código 1020, Grado 03 del Consejo Superior del Servicio Civil corresponderá una remuneración mensual equivalente a la fijada paraelcargo de SecretarioGeneral,Código 0035, Grado 03 de que trata el Decreto 712 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan. El 50% de dicha remuneración tendrá el carácter degastos derepresentación.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de lafechade su expedición, derogalasdisposiciones que le seancontrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 1983.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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