Por el cual se hace una creación en el Ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3122 de 19 de diciembre de 1952,
DECRETA:
Artículo único. Hácése la siguiente creación en el Ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones:
| Administración Principal de Correos de Bogotá: | Administración Principal de Correos de Bogotá: | Administración Principal de Correos de Bogotá: |
|---|---|---|
| Una plaza de Oficial Ayudante de Investigaciones, con asignación mensual de | $ | 250.00 |
| Suma | $ | 250.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 107 artículo 1767 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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