Por el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí sin empaque, será de setecientos pesos ($ 700.00) para el cosechado en todo el país.
Parágrafo. En los términos de este Decreto, queda modificado el número 1547 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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