Por el cual se modifica el decreto 2901 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1979-12-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política,

decreta:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 2901 de 1979 quedará así:

El Comité Nacional de Emergencia creado por el artículo 492 de la Ley 9ª de 1979 está integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Director General de la Policía Nacional, el Director de la Defensa Civil Colombiana y el Presidente de la Cruz Roja Colombiana.

Artículo 2°. En el grupo de emergencia de que trata el parágrafo del artículo 6° del Decreto 2901 de 1979, actuará en lugar del Director General de la Policía, un delegado del mismo.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 29 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Lemos Simmonds.

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