por el cual se establece la planta de personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1991-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas de pendencias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO
1 Director General de Crédito Público 0120 14
3 Subdirector de Ministerio 0150 08
1 Asesor 1020 08
1 Asesor 1020 07
2 Asesor 1020 04
1 Jefe de Oficina 2045 19
8 Jefe de División 2040 16
3 Profesional Especializado 3010 15
5 Profesional Especializado 3010 14
1 Profesional Especializado 3010 13
2 Profesional Especializado 3010 12
13 Profesional Especializado 3010 10
2 Profesional Especializado 3010 09
5 Profesional Especializado 3010 08
2 Analista de Sistemas 4005 15
1 Técnico en Presupuesto 4035 13
1 Técnico Administrativo 4065 11
5 Técnico Administrativo 4065 07
2 Coordinador 5005 20
3 Coordinador 5005 19
2 Secretario Ejecutivo 5040 15
6 Secretario Ejecutivo 5040 13
8 Secretario Ejecutivo 5040 11
2 Administrativo 5120 11
80 Total Total Total
Artículo 2° El Director distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2359 de octubre 18 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.