por medio del cual se suprime un cargo, se crean unos cargos y se ordena un traslado en comisión

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucioneles y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 15 de febrero de 1995, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Suiza, el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asiganción básica mensual de cinco mil once dólares con 15/100 (US$5.011.15), actualmente ocupado por el doctor José Renato Salazar Acosta, a quien se traslada en comisión a la planta interna del Ministerio, al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 02, actualmente vacante.

El doctor José Renato Salazar Acosta, es funcionario inscrito en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 2º. A partir del 15 de febrero de 1995, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Suiza, dos (2) cargos de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos dieciséis dólares con 88/100 (US$ 2.216.88), cada uno.

Artículo 3º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García Peña.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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