por el cual se aprueba la planta de personal del Fondo Adaptación

Rango Decreto
Publicación 2011-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y la ley, en especial los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Adaptación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento.

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, de acuerdo con el Acta número 002 de 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la planta de personal adoptada mediante Acta número 2 de 21 de julio de 2011 del Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO
DESPACHO GERENTE DESPACHO GERENTE DESPACHO GERENTE
7 (siete) Asesor III 10
4 (cuatro) Asesor II 09
2 (dos) Asesor I 08
1 (uno) Secretario Ejecutivo 03
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
4 (cuatro) Subgerente 12
1 (uno) Secretario General 11
2 (dos) Jefe de Oficina 11
2 (dos) Profesional II 07
1 (uno) Secretario Ejecutivo 03
2 (dos) Conductor 02

"Artículo 1°. Las funciones propias del Fondo Adaptación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Artículo 2°. El Gerente distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

William Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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