Por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1945-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse en $ 450, sin derecho a prima móvil, las asignaciones mensuales de los Ingenieros Administradores de las siguientes obras de construcción de edificios nacionales:

Escuela Normal y cuarteles de Santa Marta.

Edificios nacionales de Medellín.

Artículo 2° Fíjanse en $ 400 mensuales, sin derecho a prima móvil, las asignaciones de los Ingenieros Administradores de las siguientes obras de construcción de edificios nacionales:

Escuela Normal y hospital de Tunja.

Externado Nacional de Honda.

Cuarteles de Buga.

Artículo 3° Fíjase en $ 400 mensuales, sin derecho a prima móvil, la asignación del Ingeniero Jefe de Locativas, encargado de las obras del Hospital de Santa Clara y de la reparación del Capitolio Nacional. Este sueldo será pagado así: por la Sección de Reparación de Edificios Nacionales de Bogotá, $ 225; por las obras de reparación del Capitolio Nacional, $ 175.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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