Por el cual se aclara el Decreto número 2462 de 13 de octubre de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales
DECRETA:
Artículo primero. El impuesto de muellaje a que se refiere el parágrafo primero del artículo primero del Decreto extraordinario número 2462 de 13 de octubre de 1952, corresponde al impuesto denominado "Derechos de cargue y descargue", en el Decreto número 1395 de 1949, y, "Derechos de muelle por servicios de importación", conforme al artículo 55 de la Resolución número 9060 de 16 de diciembre de 1948.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo
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