Por el cual se distribuyen unas partidas destinadas a la construcción y acondicionamiento de edificios para el ramo de comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 3724 de 1954 se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para construir edificios destinados al servicio de correos, telégrafos y telecomunicaciones, con la cooperación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

Que en virtud del mencionado Decreto el Ministerio de Comunicaciones celebró contratos con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para construir edificios para comunicaciones, por conducto de la mencionada Empresa;

Que por medio de los Decretos números 3027 de 1955, 0742 de 1956, 1126 de 1956, 2363 de 1957 y 1756 de 1959, se destinaron diferentes partidas para la construcción de edificios de comunicaciones;

Que en cumplimiento de los decretos arriba mencionados, se realizó la construcción de varios edificios, quedando en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones un remanente disponible de dos millones doscientos treinta mil pesos ($2.230.000.00);

Que hecho un estudio de acuerdo con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de los compromisos existentes en materia la de nuevos edificios, y de las necesidades más urgentes del ramo de comunicaciones, en cuanto a instalación de las oficinas, se comprueba la necesidad de destinar nuevos fondos, de las sumas disponibles a fin de acometer a la mayor brevedad las construcciones más urgentes,

DECRETA

Artículo 1° El remanente no invertido de los fondos entregados por el Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para construcción de edificios, destinados a dicho ramo, y que asciende a la suma de dos millones doscientos treinta mil pesos ($2.230.00.00) se invertirá en la construcción y acondicionamiento de edificios en las siguientes ciudades de acuerdo con los contratos existentes o que se celebren entre el Gobierno y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Edificio Nacional de Telecomunicaciones de Cali.

Primera cuota-aporte del Ministerio de Comunicaciones 460.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Tumaco 160.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Tunja 200.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Cúcuta 150.000.00
Para bodegas del Ministerio de Comunicaciones en Cartagena 300.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Zarzal 120.000.00
Para el edificio de Correos y Telégrafos de Sevilla (Valle) 130.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Pacho (Cundinamarca). 100.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Florida (Valle). 80.000.00
Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Buenaventura (Valle) 420.000.00
Total 2.230.000.00
Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, podrá decidir si en lugar de construir edificios, es más conveniente adquirir inmuebles que puedan acondicionarse para la instalación adecuada de las dependencias de Comunicaciones. En tal evento, dichas entidades podrán adquirirlos.
Artículo 3° Las construcciones y acondicionamiento que se lleven a cabo en desarrollo de las estipulaciones contenidas en este Decreto, se harán por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ajustándose a las normas sobre control fiscal y demás disposiciones que rigen para dicha Empresa.
Artículo 4° Quedan así modificados los Decretos números 3627 de 1955, 0742 de 1956, 1126 de 1956, 2363 de 1957 y 1756 de 1959.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemos Arboleda.

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