Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.230.977.10

Rango Decreto
Publicación 1963-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, Ministerio de Salud Pública, por $ 1.230.877.10. Que conforme a lo dispuesto en los articules 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1595 de 1953, la Contrataría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 61 de 1963, por $ 1.230.977.10.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública

Contracréditos

1 - Gastos directos del Ministerio

A. - Dirección del Ministerio

CAPITULO 0903

Dirección y Coordinación Ejecutiva

Programa I

Administración de la Dirección

Gastos generales

106-111. Artículo 9029. Viáticos y gastos de viaje $ 100.000.00

CAPITULO 0904

Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

Programa I

Administración de la Oficina de Planeamiento,

Coordinación y Evaluación.

Servicios personales

101-351. Artículo 9040. Sueldos del personal de nómina $ 15.000.00

Gastos generales

106-351. Artículo 9046. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00

Programa II

Investigación y Educación en Salud Pública

Transferencias

203-351. Artículo 9053 Para desarrollar
programas de investigación de problemas
de salud pública, en forma directa o por contratos, según
las necesidades, de acuerdo con distribución que se hará
por resolución ministerial 70.000.00

CAPITULO 0906

Jefatura de la Rama Técnica

Gastos generales

103-351. Artículo 9071. Viáticos y gastos de viaje. $ 3.000.00

CAPITULO 0907

División de Sanidad Ambiental

Gastos generales

106-355. Artículo 9081. Viáticos y gastos de viaje 12.000.00

CAPITULO 0908

División de Epidemiología

Programa I

Administración de la División

Servicios personales

102-356. Artículo 9090. Cumplimiento Ley 84 sobre
Tuberculosis. 30.000.00

Gastos generales

106-356. Artículo 9093. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
106-356. Artículo 9094. Servicios de comunicaciones 3.000.00

Programa II

Control de la Tuberculosis

Subprograma I. Hospitales, Sanatorios y Pabellones Antituberculosos.

Servicios personales

101-352. Artículo 9101. Sueldos del personal de nómina 85.000.00

Gastos generales

105-352. Artículo 9111. Mantenimiento y aseguro 20.000.00

Transferencias

205-352. Articuló 9112. Alimentación y gastos de los
Hospitales y Pabellones Antituberculosos en el país 150.000.00

Programa III

Control de la Lepra

Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios.

Gastos generales

105-352. Artículo 9-142. Mantenimiento y aseguros 2.000.000

Subprograma 2. Lazareto de Contratación.

Gastos generales

106-352. Articuló. 9153. Servicies de comunicaciones 15.000.00
106-352. Artículo 9154. Servicios públicos 9.500.00
105-352. Artículo 9155. Mantenimiento y aseguros 16.000.00

Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos.

Gastos generales

105-353. Artículo 9168. Mantenimiento y aseguros 5.000.00

Programa IV

Enfermedades transmisibles

Subprograma 1. Vigilancia y erradicación de la viruela

106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal 106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal 106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal
Campaña de Vacunación 30.000.00

CAPITULO 0909

División de Servicios de Salubridad

Programa I

Administración de la División

Gastos generales

106-351. Artículo 9184. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00
106-351. Artículo 9185. Servicios de comunicaciones 5.000.00

Programa II

Atención materno-infantil

Servicios personales

101-354. Artículo 9189. Sueldos del personal de nómina 8.680.00
102-354. Artículo 9191. Indemnización por vacaciones 3.000.00

Transferencias

205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección 205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección 205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección
Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará
a la Administración de ese Centro 48.000.00

Programa IV

Educación Sanitaria

Gastos generales

166-354. Artículo 9202. Para materiales y suministros 5.000.00
106-354. Artículo 9204. Para Impresos y publicaciones 6.880.00

CAPITULO 0910

División de Asistencia Pública

Programa I

Administración de la División.

Gastos generales

105-351. Artículo 9212. Compra de equipo 2.000.00
106-351. Artículo 9213. Viáticos y gastos de viaje 7.000.00

CAPITULO 0911

Instituto Nacional de Salud

Programa I

Dirección y Administración

Servicios personales

101-351. Artículo 9220. Para sueldos del personal de nómina 42.498.10

Programa II

Producción de Vacunas

Servicios personales

101-351. Artículo 9233. Sueldos del personal de nómina $ 98.749.00
102-351. Artículo 9236. Indemnización por vacaciones 5.000.00

Programa III

Investigación Epidemiológica.

Servicios personales

101-356. Artículo 9244. Sueldos del personal de nómina 50.000.00

Programa IV

Subdivisión de Drogas Alimentos, y Cosméticos

Servicios personales

101-351. Artículo 9255. Sueldos del personal de nómina 145.000.00
102-351. Artículo 9259. Indemnización por vacaciones 10.000.00

Gastos generales

106-351. Artículo. 9262 Viáticos y gastos de viaje 8.000.00
105-351. Artículo 9265. Mantenimiento y aseguros 10.000.00

C)-Rama Administrativa.

CAPITULO 0912

Jefatura de la Rama Administrativa

Gastos generales

105-111. Artículo 9272. Compra de equipo 1.500.00

CAPITULO 0913

División de Provisiones

Servicios personales

102-111. Artículo 9281. Indemnización por vacaciones 2.000.00

Gastos generales

105-111. Artículo 9283. Compra de equipo 1.000.00
106-111. Artículo 9281. Viáticos y gastos de viaje. 2.000.00
105-111. Artículo 9287. Mantenimiento y aseguros 5.000.00

CAPITULO 0914

División de Presupuesto

Gastos genérales

105-111. Artículo 9292. Compra de equipo 2.200.00

CAPITULO 0915

División de Personal

Servicios personales

102-111. Artículo 9300. Indemnización por vacaciones 3.000.00

Gastos generales

106-111. Artículo 9306. Impresos y publicaciones 2.000.00

CAPITULO 0916

Créditos

I - Gastos director del Ministerio

A-Dirección del Ministerio.

CAPITULO 0901

Gabinete del Ministro

Gastos generales

106-111. Artículo 9008. Viáticos y gastos de viaje 7.316.00

B - Rama Técnica

CAPITULO 0906

Jefatura de la Rama Técnica

Servicios personales

101-351. Artículo 9065. Sueldos del personal de nómina 1.580.00

CAPITULO 0908

División de Epidemiología

Programa I

Administración de la División

Servicios personales

101-356. Artículo 9086. Sueldos del personal de nómina $ 4.120.00

Transferencias

205-356. Artículo 9099. Sostenimiento y educación de niños sanos 205-356. Artículo 9099. Sostenimiento y educación de niños sanos
en asilos, escuelas, hogares, establecimientos educacionales, etc. 120.000.00

Programa III

Control de la Lepra

Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios

Transferencias.

205-352. Artículo 9144. Subsidio para enfermos 665.995.00

Subprograma 2. Lazareto de Contratación

Transferencias.

205-352. Artículo 9158. Subsidio enfermos 391.965.50

CAPITULO 0911

Instituto Nacional de Salud

Programa II

Producción de Vacunas

Gastos generales

106-351. Artículo 9242. Materiales y suministros 30.000.00

Programa IV

Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos

Servicios personales

101-351. Artículo 9257. Honorarios 10.000.00
Suman los créditos $ 1.230.977.10
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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