Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.230.977.10
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, Ministerio de Salud Pública, por $ 1.230.877.10. Que conforme a lo dispuesto en los articules 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1595 de 1953, la Contrataría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 61 de 1963, por $ 1.230.977.10.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Salud Pública
Contracréditos
1 - Gastos directos del Ministerio
A. - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva
Programa I
Administración de la Dirección
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9029. Viáticos y gastos de viaje | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0904
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Programa I
Administración de la Oficina de Planeamiento,
Coordinación y Evaluación.
Servicios personales
| 101-351. Artículo 9040. Sueldos del personal de nómina | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-351. Artículo 9046. Viáticos y gastos de viaje | 30.000.00 | |
|---|---|---|
Programa II
Investigación y Educación en Salud Pública
Transferencias
| 203-351. Artículo 9053 Para desarrollar | ||
|---|---|---|
| programas de investigación de problemas | ||
| de salud pública, en forma directa o por contratos, según | ||
| las necesidades, de acuerdo con distribución que se hará | ||
| por resolución ministerial | 70.000.00 |
- B) - Rama Técnica
CAPITULO 0906
Jefatura de la Rama Técnica
Gastos generales
| 103-351. Artículo 9071. Viáticos y gastos de viaje. | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 0907
División de Sanidad Ambiental
Gastos generales
| 106-355. Artículo 9081. Viáticos y gastos de viaje | 12.000.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0908
División de Epidemiología
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
| 102-356. Artículo 9090. Cumplimiento Ley 84 sobre | ||
|---|---|---|
| Tuberculosis. | 30.000.00 |
Gastos generales
| 106-356. Artículo 9093. Viáticos y gastos de viaje | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-356. Artículo 9094. Servicios de comunicaciones | 3.000.00 |
Programa II
Control de la Tuberculosis
Subprograma I. Hospitales, Sanatorios y Pabellones Antituberculosos.
Servicios personales
| 101-352. Artículo 9101. Sueldos del personal de nómina | 85.000.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 105-352. Artículo 9111. Mantenimiento y aseguro | 20.000.00 | |
|---|---|---|
Transferencias
| 205-352. Articuló 9112. Alimentación y gastos de los | ||
|---|---|---|
| Hospitales y Pabellones Antituberculosos en el país | 150.000.00 |
Programa III
Control de la Lepra
Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios.
Gastos generales
| 105-352. Artículo 9-142. Mantenimiento y aseguros | 2.000.000 | |
|---|---|---|
Subprograma 2. Lazareto de Contratación.
Gastos generales
| 106-352. Articuló. 9153. Servicies de comunicaciones | 15.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-352. Artículo 9154. Servicios públicos | 9.500.00 | |
| 105-352. Artículo 9155. Mantenimiento y aseguros | 16.000.00 |
Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos.
Gastos generales
| 105-353. Artículo 9168. Mantenimiento y aseguros | 5.000.00 | |
|---|---|---|
Programa IV
Enfermedades transmisibles
Subprograma 1. Vigilancia y erradicación de la viruela
| 106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal | 106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal | 106-353. Artículo 9173. Para viáticos y gastos de transporte personal |
|---|---|---|
| Campaña de Vacunación | 30.000.00 |
CAPITULO 0909
División de Servicios de Salubridad
Programa I
Administración de la División
Gastos generales
| 106-351. Artículo 9184. Viáticos y gastos de viaje | 15.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-351. Artículo 9185. Servicios de comunicaciones | 5.000.00 |
Programa II
Atención materno-infantil
Servicios personales
| 101-354. Artículo 9189. Sueldos del personal de nómina | 8.680.00 | |
|---|---|---|
| 102-354. Artículo 9191. Indemnización por vacaciones | 3.000.00 |
Transferencias
| 205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección | 205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección | 205-354. Artículo 9197. Ordinal 3. Para auxiliar al Centro de Protección |
|---|---|---|
| Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará | Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará | Materno-infantil "Santa María Goretti", de Bogotá, suma que se girará |
| a la Administración de ese Centro | 48.000.00 |
Programa IV
Educación Sanitaria
Gastos generales
| 166-354. Artículo 9202. Para materiales y suministros | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-354. Artículo 9204. Para Impresos y publicaciones | 6.880.00 |
CAPITULO 0910
División de Asistencia Pública
Programa I
Administración de la División.
Gastos generales
| 105-351. Artículo 9212. Compra de equipo | 2.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-351. Artículo 9213. Viáticos y gastos de viaje | 7.000.00 |
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud
Programa I
Dirección y Administración
Servicios personales
| 101-351. Artículo 9220. Para sueldos del personal de nómina | 42.498.10 |
|---|---|
Programa II
Producción de Vacunas
Servicios personales
| 101-351. Artículo 9233. Sueldos del personal de nómina | $ | 98.749.00 |
|---|---|---|
| 102-351. Artículo 9236. Indemnización por vacaciones | 5.000.00 |
Programa III
Investigación Epidemiológica.
Servicios personales
| 101-356. Artículo 9244. Sueldos del personal de nómina | 50.000.00 | |
|---|---|---|
Programa IV
Subdivisión de Drogas Alimentos, y Cosméticos
Servicios personales
| 101-351. Artículo 9255. Sueldos del personal de nómina | 145.000.00 | |
|---|---|---|
| 102-351. Artículo 9259. Indemnización por vacaciones | 10.000.00 |
Gastos generales
| 106-351. Artículo. 9262 Viáticos y gastos de viaje | 8.000.00 | |
|---|---|---|
| 105-351. Artículo 9265. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00 |
C)-Rama Administrativa.
CAPITULO 0912
Jefatura de la Rama Administrativa
Gastos generales
| 105-111. Artículo 9272. Compra de equipo | 1.500.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0913
División de Provisiones
Servicios personales
| 102-111. Artículo 9281. Indemnización por vacaciones | 2.000.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 105-111. Artículo 9283. Compra de equipo | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 9281. Viáticos y gastos de viaje. | 2.000.00 | |
| 105-111. Artículo 9287. Mantenimiento y aseguros | 5.000.00 |
CAPITULO 0914
División de Presupuesto
Gastos genérales
| 105-111. Artículo 9292. Compra de equipo | 2.200.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0915
División de Personal
Servicios personales
| 102-111. Artículo 9300. Indemnización por vacaciones | 3.000.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9306. Impresos y publicaciones | 2.000.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0916
Créditos
I - Gastos director del Ministerio
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0901
Gabinete del Ministro
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9008. Viáticos y gastos de viaje | 7.316.00 | |
|---|---|---|
B - Rama Técnica
CAPITULO 0906
Jefatura de la Rama Técnica
Servicios personales
| 101-351. Artículo 9065. Sueldos del personal de nómina | 1.580.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0908
División de Epidemiología
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
| 101-356. Artículo 9086. Sueldos del personal de nómina | $ | 4.120.00 |
|---|---|---|
Transferencias
| 205-356. Artículo 9099. Sostenimiento y educación de niños sanos | 205-356. Artículo 9099. Sostenimiento y educación de niños sanos |
|---|---|
| en asilos, escuelas, hogares, establecimientos educacionales, etc. | 120.000.00 |
Programa III
Control de la Lepra
Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios
Transferencias.
| 205-352. Artículo 9144. Subsidio para enfermos | 665.995.00 | |
|---|---|---|
Subprograma 2. Lazareto de Contratación
Transferencias.
| 205-352. Artículo 9158. Subsidio enfermos | 391.965.50 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud
Programa II
Producción de Vacunas
Gastos generales
| 106-351. Artículo 9242. Materiales y suministros | 30.000.00 | |
|---|---|---|
Programa IV
Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos
Servicios personales
| 101-351. Artículo 9257. Honorarios | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 1.230.977.10 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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