por el cual se organiza la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1968-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1° Son funciones de la Tesorería General de la República:

d)Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que suscriba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que deban ser refrendados posteriormente por el Contralor General de la República;

Parágrafo. La función pagadora en los Municipios compete a los Administradores y Recaudadores de Impuestos Nacionales a quienes la Dirección General de Tesorería les situará los fondos respectivos, de acuerdo con los reglamentos vigentes.

Artículo 2° La Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente organización interna:

1.0 Despacho del Tesorero General.

1.1 Sección de Contabilidad.

1.2 Sección de Giros al Exterior.

1.3 Sección de Giros al Interior.

1.4 Sección de Caja.

1.5 Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Artículo 3° A Son funciones del Tesorero General:
Artículo 4° Son funciones de la Sección de Contabilidad:
Artículo 5° Son funciones de la Sección de Giros al Exterior:
Artículo 6° Son funciones de la Sección de Giros al Interior:
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Caja;
Artículo 8° El Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales continuará cumpliendo sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto número 1714 de 1960.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 28 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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