por el cual se organiza la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
- I. Funciones y Estructura.
Artículo 1° Son funciones de la Tesorería General de la República:
- a) Recibir todos los ingresos nacionales y cuidar de su correcta contabilización, así como de la seguridad de los dineros y valores que se le consignen;
- b) Efectuar oportunamente los pagos a cargo de la Nación tanto en el interior como en el exterior;
- c) Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las oficinas recaudadoras;
d)Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que suscriba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que deban ser refrendados posteriormente por el Contralor General de la República;
- e) Realizar la cancelación de los bonos, pagarés y libranzas de la deuda pública interna y externa;
- f) Guardar, custodiar y controlar las acciones y títulos, garantías, prendas y demás valores constituidos a favor de la Nación;
- g) Efectuar la situación de fondos a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
- h) Preparar periódicamente el balance actualizado de los valores y titules de propiedad de la Nación,
- i) Las demás que le asignen la ley o el Ministro;
Parágrafo. La función pagadora en los Municipios compete a los Administradores y Recaudadores de Impuestos Nacionales a quienes la Dirección General de Tesorería les situará los fondos respectivos, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
Artículo 2° La Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente organización interna:
1.0 Despacho del Tesorero General.
- a) Grupo de Correspondencia y Archivo.
1.1 Sección de Contabilidad.
1.2 Sección de Giros al Exterior.
1.3 Sección de Giros al Interior.
1.4 Sección de Caja.
1.5 Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales.
- II. Del Tesorero General.
Artículo 3° A Son funciones del Tesorero General:
- a) Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
- b) Asesorar al Ministerio y al Viceministro en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con la situación del Tesoro Nacional;
- c) Cuidar que las ordenaciones de gastos para el servicio de la deuda interna y externa y para cubrir los gastos de la administración, sean atendidas con la celeridad requerida;
- d) Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba suscribir el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- e) Participar por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las diligencias de emisión e incineración de billetes del Banco de la República autenticando las actas respectivas, lo mismo que en las emisiones de moneda;
- f) Suministrar al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto informes diarios sobre el estado de Tesorería;
- g) Advertir con oportunidad al Presidente de la República al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto sobre cualquier retardo que pueda presentarse en el pago cumplido de las obligaciones del Estado;
- h) Solicitar la constitución de reservas en el balance del Tesoro por razón de los giros librados contra la Tesorería y aún no pagados, o situados a los funcionarios de manejo al expirar cada vigencia fiscal;
- i) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subastemos y a la vez presentar informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección General;
- j) Dictar las disposiciones necesarias para la administración del personal de la Dirección, conforme a los actos de delegación del Ministro, y colaborar con la División de Personal del Ministerio en la selección y capacitación del mismo;
- k) Autorizar con su firma los actos que le sean delegados de conformidad con las disposiciones vigentes; y
- l) Las ciernas que le asignen la ley o el Ministro.
- III. De la Sección de Contabilidad.
Artículo 4° Son funciones de la Sección de Contabilidad:
- a) Efectuar el registro de las operaciones que ocurran en la Tesorería, de conformidad con las normas legales y reglamentarias;
- b) Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones de la cuenta mensual para su envío a la Contraloría General de la República y a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y
- c) Las demás que le asigne el Tesorero General.
- IV. De la Sección de Giros al Exterior.
Artículo 5° Son funciones de la Sección de Giros al Exterior:
- a) Diligenciar todo lo relativo a los pagos directos que deben producirse en el exterior por servicios de deuda pública, y en general, por gastos e inversiones del Gobierno, de conformidad con las órdenes e instrucciones dadas por el Tesorero General:
- b) Adelantar todos los trámites necesarios para los pagos en moneda extranjera, y
- c) Las demás que le asigne el Tesorero General.
- V. De la Sección de Giros al Interior.
Artículo 6° Son funciones de la Sección de Giros al Interior:
- a) Atender todo lo concerniente a los traspasos .de fondos que deben efectuarse a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, de conformidad con las instrucciones del Director General;
- b) Librar las órdenes correspondientes, de acuerdo con el Tesorero General, para asegurar los traslados de numerario que han de hacerse por los diversos bancos del país, y
- c) Las demás que le asigne el Tesorero General.
- VI. De la Sección de Caja.
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Caja;
- a) Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos, traspasos de fondos y demás recaudos, y expedir los recibos correspondientes;
- b) Practicar diariamente el arqueo de caja y preparar el boletín con destino al Tesorero General;
- c) Expedir en representación del mismo los cheques requeridos para cancelar las órdenes de pago que se presenten al cobro;
- d) Efectuar la situación de fondos a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales de todo el territorio nacional para el pago de los gastos públicos, con base en las relaciones de autorización que expidan los Ministerios o entidades administrativas y que ordene el Tesorero General;
- e) Efectuar la situación de fondos para el pago de las obligaciones externas:
- f) Las demás que le asigne el Tesorero General.
- VII. Del Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 8° El Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales continuará cumpliendo sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto número 1714 de 1960.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 28 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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