Por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Central sobre adopción del Estatuto General de esa Institución
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 59 del literal b) del Decreto extraordinario número 080 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Central, sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 001 DE 1989
(agosto 5)
"por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Técnico Central".
El Consejo Superior del Instituto Técnico Central, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto-ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°Expedir el Estatuto General del Instituto Técnico Central contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.
Artículo 2°NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO. El Instituto Técnico Central reorganizado mediante Decreto 146 de 1905, y 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Artículo 3°PRINCIPIOS. Además de los principios generales consignados en el Título I del Decreto-ley 80 de 1980, adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto, las siguientes:
- a) Propiciar a cada estudiante la posibilidad de adquirir conciencia de su papel como miembro activo de una sociedad nueva, fundamentada en el respeto de la dignidad de cada persona, y mediante la vivencia personal y comunitaria de los principios evangélicos;
- b) Propiciar la educación de la actitud de compromiso para con un nuevo conjunto de valores fundamentado y aunado por los principios de la justicia cristiana;
- c) Desarrollar en los educandos una actitud de permanente formación que responda a las constantes exigencias del cambio;
- d) Fomentar en los estudiantes la adquisición de una clara conciencia crítica, nacionalista y política de responsabilidad laboral frente a la tarea de construcción de una sociedad más justa y de desarrollo auténtico del hombre;
- e) Capacitar a los educandos para que logren integrar los valores humanísticos con el ejercicio de las labores técnicas.
Artículo 4°Además de los objetivos generales enunciados en el artículo 22 del Decreto-ley 80 de 1980, son objetivos específicos del Instituto, los siguientes:
- a) Contribuir a la construcción de una sociedad colombiana
más justa por medio de la educación integral de los jóvenes que ingresen a los programas de Educación Superior que la Institución ofrece;
- b) Promover el logro de la excelencia académica en los diferentes niveles y modalidades educativas, por medio de la formación científica y pedagógica del personal docente y de investigación;
- c) Contribuir al desarrollo espiritual y material de cada región por medio de la formación de profesionales en el campo industrial;
- d) Gestionar por medio de procedimientos académicos y diversos mecanismos de información, acción y participación, la interrelación de los programas de Educación Superior de la Institución con los niveles nacionales de Educación Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, para facilitar el logro de los objetivos propios de cada uno;
- e) Contribuir al establecimiento de una integración real entre la Institución y los sectores básicos de la actividad nacional;
- f) Ofrecer programas de extensión que contribuyan a la promoción personal y al desarrollo industrial del país;
- g) Desarrollar programas de investigación que sirvan de base para la solución de problemas del sector industrial del país y para la generación de tecnología apropiada.
Artículo 5°FUNCIONES. Para lograr los objetivos, el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.
Artículo 6°CARACTER ACADEMICO. Por su carácter académico el Instituto Técnico Central es una Institución Técnica Profesional.
Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 80 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2°de la Ley 25 de 1987, el Instituto es una Institución Técnica Profesional; en consecuencia podrá adelantar programas académicos correspondientes a la modalidad de formación técnica profesional y los demás autorizados por la ley, según lo dispone en el artículo 44 del supradicho Decreto-ley 80 de 1980.
El Instituto adelantará sus programas de formación técnica profesional, previa licencia de funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, Icfes.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION
Artículo 8°CONSTITUCION. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto, que por mandato de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:
- a) Las partidas que le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional del Distrito especial de Bogotá, Intendencial, Comisarial o Municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que son propiedad de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas propias provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y demás recursos propios que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios;
- d) Todas las demás rentas e ingresos que pueda percibir por cualquier otro concepto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO
Artículo 9°Los órganos de dirección o gobierno del Instituto son:
El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 10.INTEGRACION. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Instituto y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Alcalde de Bogotá, D. E. o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la Institución elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la Institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado en educación Superior de la Institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
- h) El rector, con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Alcalde de Bogotá deberán poseer título universitario excelente trayectoria profesional y preferencialmente experiencia en la docencia o la administración universitaria.
El Director de Unidad, el profesor y el estudiante, serán elegidos para un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado será elegido para el mismo el período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.
Cuando se presentare la vacante de uno miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de Instituto.
Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El representante del profesorado en el Consejo Superior, deberá ser un profesor del nivel de educación superior, con una antigüedad no inferior a tres (3) años de vinculación al Instituto en el momento de la elección.
Artículo 12.REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. El representante del alumnado en el Consejo Superior, deberá ser un alumno de los programas de educación superior, que haya cursado y aprobado el tercer semestre académico del programa respectivo, sin haber perdido ninguna asignatura y que no haya incurrido en ninguna de las sanciones que prevé el Reglamento estudiantil.
Artículo 13. QUORUM. Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministerio de Educación Nacional o su representante. En ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14.INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15.FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior, las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico, y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez de este último queda condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional;
- d) Determinar o modificar la Estructura Orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias a propuesta del Rector, la planta de personal de la Institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos de la Institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover a los Directores de Unidad.
La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;
- j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles;
- k) Autorizar todas las comisiones de estudio y de servicio al exterior y las de estudio en el interior del país, cuya duración sea superior a seis ( 6 ) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y los programas de capacitación institucional;
- l) Autorizar al Rector la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Emitir concepto previo y favorable sobre la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se trate de empréstitos internos o externos se requiere de su autorización cualquiera sea su cuantía;
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución;
ñ) Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico;
- o) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;
- p) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución y someterlos a la aprobación del Icfes;
- q) Darse su propio reglamento;
- r) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16.VOTO FAVORABLE Y DELEGACION. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c) d), f) y g ) del artículo anterior requerirán para su validez, de voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector la función consignada en el literal h).
Artículo 17.REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
Sus reuniones se harán constar en Actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18.HONORARIOS. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.
DEL RECTOR
Artículo 19.REPRESENTACION LEGAL. El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Institución.
Artículo 20.CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer títulos de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21.FUNCIONES. Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- f) Con el arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la Institución;
- g) Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para nombramientos de Directores de Unidad;
- h) Designar Directores de Unidad encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución y efectuar oportunamente las correspondientes convocatorias;
- I) Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior;
- m) Someter al Consejo Superior los informes sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución;
- n) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
ñ) Autorizar con su firma los títulos que otorgue el instituto y suscribir las correspondientes actas de grado;
- o) Nombrar delegados de la Institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación;
- p) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos en la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;
- q) Autorizar todas las comisiones de servicio y las de estudio al interior del país cuya duración sea igual o superior a seis (6) meses;
- r) Las demás que le señale las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22.DELEGACION. El Rector podrá delegar en los Vice-rectores, Directores Administrativos y Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23.DENOMINACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 24.INTEGRACION. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vice-rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector, o en su defecto la persona del área académica que designe el Consejo Superior;
- c) El Director Administrativo, o quien haga sus veces;
- d) Los Directores de Unidad;
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